Terraza Sagrada Cena

Salón Social

Formulario de contacto

Normativa para la cesión de uso de espacios sociales

PRIMERA.- La cesión de uso se circunscribe de forma exclusiva al Salón sito en la 4ª planta de la Casa Hermandad, aseos y terraza en la misma planta, sin que el cesionario (o personas asistentes) pueda hacer uso o visita de cualquier otra estancia salvo las destinadas al acceso al salón (ascensor o escaleras). El cesionario habrá de tener especial consideración y respeto, para cuando con el acto de la cesión, coincidan otros actos que de forma simultánea, se celebren en la Casa Hermandad, permaneciendo la puerta de entrada al salón cerrada durante toda la duración del acto (podrá abrirse para acceder a los aseos).

SEGUNDA.- El cesionario podrá utilizar el mobiliario existente en el salón, teniendo a su disposición sillas y mesas, instalación de servicio de bar, frigoríficos de barra, cocina, congelador, botelleros y aire acondicionado. En el caso que el cesionario estuviera interesado en la utilización de la vitrocerámica o microondas deberá ponerlo en conocimiento de los responsables del salón al efectuar la reserva, a los efectos de determinar las condiciones específicas para su uso. En todo caso, a la finalización del acto, el cesionario deberá dejar el mobiliario utilizado, en el mismo lugar donde se encontrará con anterioridad, así como recoger de forma muy especial las bolsas de basura que deberá depositar en la calle y en lugar destinado a tal efecto (contenedor). Queda terminantemente prohibido al cesionario cambiar la decoración del salón, así como colocar en todos sus paramentos y anejos globos, carteles, cintas y en general elementos decorativos. Deberán respetar el mobiliario existente en el Salón.

Se prohíbe de forma expresa la instalación de aparatos o equipos para música. Queda totalmente prohibido el consumo de sustancias estupefacientes, así como el de bebidas alcohólicas a menores de edad, en el caso de no atender esta norma se tomarán las medidas oportunas. Solo se permite fumar en la terraza perteneciente al
Salón.

TERCERA.- La Hermandad pondrá a disposición y a cargo del cesionario a una persona encargada de la vigilancia de las instalaciones y de las normas de uso y comportamiento que el cesionario conoce. El cesionario deberá atender en todo momento las sugerencias y requerimientos del vigilante, sin que ello le exculpe de las responsabilidades que le incumben conforme al presente documento.

Sin perjuicio de las tareas propias del vigilante, el cesionario deberá tener especial cuidado con la apertura de la puerta de acceso a la Casa Hermandad que realizará mediante el videoportero del Salón, debiendo cerciorarse de que la misma queda nuevamente cerrada. Corresponderá a la persona encargada de la vigilancia, la puesta en marcha y apagado de los sistemas eléctricos del salón, así como en su caso, la activación y desactivación del aparato climatizador.

CUARTA.- Las celebraciones o actos deberán concretarse en horarios de tarde o noche, siendo el de tarde desde la 13.00 horas hasta las 19.00 horas y el de la noche, desde las 18.00 horas hasta las 24.00 horas. Dichos horarios podrán ajustarse a las necesidades del cesionario, quien deberá convenir los mismos con los responsables del Salón al momento de efectuarse la reserva, con la asunción de las modificaciones sustanciales que correspondan.

La Hermandad se reserva el derecho de ceder o no el Salón quedando fuera de esta cesión cualquier evento que no sea acorde con el espíritu de esta Hermandad. Expresamente no se cederá para celebraciones de despedidas de solteras o solteros. En el caso de fiestas de cumpleaños a menores de edad se exige la presencia de, al menos, un adulto que actúe como responsable durante toda la celebración.

QUINTA.- La Hermandad facilitará al cesionario, o a las empresas suministradoras contratadas por éste, “en horario preestablecido”, el acceso a las dependencias de la misma para su abastecimiento, el día anterior a su celebración. La retirada de la mercancía sobrante y demás pertenencias del cesionario deberá efectuarse a la finalización del acto. La Hermandad no se hace responsable de la pérdida o deterioro de las mercancías o pertenencias no retiradas en el momento establecido. Si el cesionario hubiese contratado servicio de catering, deberá informar a la Hermandad a fin de coordinar con este las condiciones que permitan la prestación del servicio.

SEXTA.- El cesionario cuyos datos personales constan en el anverso del presente documento, responderá de forma personal de la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales producidos con ocasión del acto.

SEPTIMA.- La reserva del Salón no se hará efectiva hasta recibir la Hermandad los datos de la reserva firmada por el responsable y una copia del ingreso de la fianza, indicando en el concepto la fecha del evento. El total del donativo se realizará en mano el mismo día del evento a la persona encargada de la vigilancia.